Proyecto de ley de Homicidio Vial ingresado en el congreso
21 de octubre de 2026
Con cerca de 2.000 muertes, 60.000 heridos y miles de familias impactadas al año en Chile, los siniestros de tránsito son un tema importante de salud pública.
Hoy en Chile, si un conductor es responsable de la muerte o de lesiones graves en el tránsito el hecho será tipificado como un “cuasidelito” (Art. 492), se presume que el conductor no actuó con dolo. Esto imposibilita diferenciar entre un verdadero accidente (que no se puede evitar) y una imprudencia entendida como aquella calificada como grave gravísima, que pone las vidas de los demás en peligro. El cuasidelito de homicidio tiene penas muy bajas y su nombre minimiza los comportamientos temerarios que pueden llevar a muertes en el tránsito y que han sido calificados como infracciones graves gravísimas. Esto crea un sentimiento de impunidad generando un impacto directo sobre la seguridad vial en Chile.
Durante los últimos años se han multiplicado iniciativas con el objetivo de reducir esta impunidad. Nuevos delitos han sido agregados a la ley de tránsito para sancionar algunas conductas particulares como la conducción en estado de ebriedad o el efecto de estupefacientes (art. 196 ter., 2014), el incumplimiento de la “obligación de auxiliar y dar cuenta del siniestro” (art. 195, 2014) o la velocidad temeraria entendida como conducir 60 km/h sobre el límite permitido (art, 197 quinquies 2022). Estos nuevos delitos han tenido un impacto positivo sobre la seguridad vial en Chile, pero no han permitido avanzar en mejorar la percepción de impunidad que existe vinculada a la violencia vial en el país.
En países como Italia, Estados Unidos, Francia y España existe o se está estudiando una tipificación penal de “homicidio vial u homicidio vehicular”. Aunque sean diferentes, estos delitos tienen la misma idea matriz: matar una persona de manera imprudente no es un “accidente”, sino un “homicidio”. Este concepto aborda un solo delito de homicidio vial siendo las conductas de riesgo consideradas como agravantes. Algunos ejemplos de conductas de riesgo son: conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, el exceso de velocidad, conducir sin licencia de conducir valida, conducir manipulando el celular, no respetar la señalización del semáforo en rojo; circular por el lado contrario de la calzada; dar marcha atrás cerca o de intersecciones; adelantar de forma temeraria, darse a la fuga o no respetar de manera manifiesta y voluntaria la ley de tránsito, etc.
Cabe destacar que denominarlo homicidio vial es más claro y hace la diferencia entre un verdadero “accidente” y una “imprudencia grave”.
El 1er de octubre del 2026, se ingresó en la Cámara de diputadas y diputados el proyecto de ley para crear los delitos de homicidio vial y lesiones viales gravísimas (boletín 18758-15). Este proyecto fue firmado por grupo transversal de diputadas y diputados, mostrando una vez más que la seguridad vial es tema de todos.[1]
También, el proyecto menciona que ha sido impulsados por movimientos de la sociedad civil “entre ellas ONG No Chat, Fundación Emilia, el Movimiento Furiosos Ciclistas, el Movimiento contra el Exceso de Velocidad Letal (MEL Chile), AIPSEV España – Representantes para Chile, y OSEV, organizaciones ciudadanas de seguridad vial.”
Este proyecto contempla sancionar como delito cuando un conductor termina con una vida por:
- Usar el celular mientras conduce
- No respetar pasos de cebra, luces rojas, pare o ceda el paso
- Conducir en sentido contrario
- Conducir sin licencia
Estas conductas tienen un impacto sobre la siniestralidad de Chile y valoramos que se contempla sancionarlas. Y de manera más amplia valoramos que el homicidio vial sea discutido en el congreso y esperamos que pueda ser un nuevo paso para terminar con la impunidad que existe en Chile hacia la violencia vial.
[1] Câmara de diputadas y diputados, 2026, Proyecto de ley para crear los delitos de homicidio vial y lesiones viales gravísimas
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/autores.aspx?prmID=19438&prmBOLETIN=18758-15
